M&A (COMPRAVENTA DE EMPRESAS)

Asesoramiento y acompañamiento en todas las fases del proceso de compraventa de empresas.

Tanto si queremos vender como si queremos adquirir una empresa, se necesita de un asesoramiento externo  para darnos una visión estratégica  de las decisiones a tomar. No solo nos basaremos en aspectos económicos, deberemos tener en cuenta aspectos de posicionamiento, de valor añadido, de conveniencia del momento, de alternativas a dicha compraventa, de mercado, etc.

Las fases en un proceso de compraventa pueden ser numerosas y largas, pero las podríamos agrupar en las siguientes:


Contacto/negociación:

Toma de contacto entre las partes, manifestación de la voluntad de comprar/vender.

Carta de intenciones:

Documento donde las partes manifiestan su voluntad de seguir negociando para alcanzar la compraventa. Servirá como guía del proceso e incluye un acuerdo de confidencialidad. En ocasiones se establecen unas valoraciones mínimas de la operación, sujetas a unos condicionantes preestablecidos, lo que demuestra la intención de las partes a alcanzar un acuerdo beneficioso para ambos.

Due Diligence:

Proceso en el que se evalúa, por parte del comprador, el estado económico, legal y financiero de la sociedad en cuestión (compraventa). Identifica los riesgos potenciales, y da la posibilidad de minimizarlos e incluso solventarlos antes de la finalización del proceso. Herramienta para la negociación del contrato de compraventa y que suele requerir de mucho trabajo por parte del vendedor a la hora de recopilar toda la información requerida por el vendedor.

Negociación del contrato de compraventa (share purchase agreement):

Negociación de las cláusulas del contrato, las Manifestaciones y Garantías. Se definen las responsabilidades del vendedor frente al comprador.

Firma contrato de compraventa:

Sea de una parte o de la totalidad de la empresa en cuestión, deberá formalizarse ante notario.

Cierre de la operación:

Se aplicará en aquellos supuestos en los que se hubiera sujetado el contrato de compraventa a una “condición suspensiva” y se dará cuando se hubiera cumplido o se hubiera renunciado al cumplimiento de la referida condición.